Suprema acoge recurso de la Defensoría para que hombre en coma termine su condena en Hospital de Puerto Montt

Acción de amparo fue interpuesta por defensor penitenciario Francisco Javier Hernández, en representación del condenado J.A.V.V. quien en septiembre pasado participó en una riña donde fue agredido y quedó con daño hipóxico cerebral irreversible.

La Sala Penal de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Regional de Los Lagos y alegado por el jefe de la Unidad de Corte de la institución, Claudio Fierro que solicitó que el recluso J.A.V.V.  pueda cumplir el remanente de su pena que concluye en julio de 2023, en el Hospital Regional de Puerto Montt.

Esto luego de que el hombre condenado a 3 años y un día, tras participar en una riña recibiera agresiones que le provocaron un daño hipóxico cerebral severo debido a la falta de oxígeno producto de los tres paros cardio respiratorios que sufrió tras la golpiza. Esta situación lo dejó en un estado vegetal irreversible.

Si bien en un principio fue internado en el Hospital Regional de Puerto Montt una vez que fue estabilizado regresó a un anexo de Salud del recinto penitenciario y pese al recurso de amparo presentado por su defensor, tanto el Juzgado de Garantía como la Corte De Apelaciones rechazaron esta acción, quedando el máximo tribunal como la última opción para J.A.V.V.

Así el 2 de diciembre pasado, en su fallo el máximo tribunal señala que “teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de J.A.V.V. sustituyéndose la pena privativa de libertad que le fuera impuesta, por el cumplimiento de la misma modalidad de reclusión total en el Hospital Base de Puerto Montt, ordenando a Gendarmería de Chile su internación en dicho recinto hospitalario.

Tras conocer la resolución de la Corte Suprema, el abogado Claudio Fierro explicó que “en su resolución la Corte sostiene que mantener el cumplimiento de la condena del amparado al interior de una cárcel, atendida su enfermedad y graves perjuicios que conlleva para su sobrevida, se hace necesario adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, y que obligan a dar un tratamiento humanitario y digno a las personas privadas de libertad y a resguardar su derecho a la salud”.

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