Vulneración de los derechos del niño y de la mujer que fueron desnudadas durante su detención

Síntesis del caso (CA Valparaíso 02.01.2020 Rol 1074-2019)

Se interpone acción constitucional de amparo en contra de Carabineros, respecto de la detención de dos mujeres, una adolescente y una mayor de edad, quienes relataron que mientras se encontraban en la unidad policial, la adolescente fue desnudada exponiendo  su torso, mientras que la adulta fue obligada a desnudarse y realizar sentadillas. En este caso, los funcionarios de Carabineros habían señalado que al momento de la detención las amparadas se encontraban lanzando objetos contundentes al contingente policial, sin embargo, ello fue desvirtuado por un video en que se ve a las amparadas dentro de un recinto de comida al momento de la detención.

Derecho vulnerado y solución

En este caso vulneró en primer lugar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución, al haberse detenido ilegalmente a las amparadas.

En particular, respecto de la adolescente, la Corte estableció que se transgredieron los artículos 2.2, 3.1 (interés superior del niño) y 37 letra (a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto a que ningún niño sea sometido a tratos degradantes, y el artículo 40.1 de la misma Convención, en cuanto al derecho de del niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor.

Respecto de ambas mujeres, la Corte consideró que se habían infringido los artículos 1 y 5 letra (a) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que establecen, respectivamente, la definición de violencia contra la mujer y la obligación del Estado de tomar medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Asimismo, la Corte observó la transgresión a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, (Convención De Belem Do Para), particularmente su artículo 4°), letras c) y e), que expresan que “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”, entre los cuales se comprenden el derecho a la libertad y seguridad personal y al respeto a la dignidad inherente a su persona. Del mismo modo, consideró la infracción a la obligación del Estado de “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación” (artículo 7 letra a de la Convención de Belem do Pará), entre otras. Por último, la Corte consideró también la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 16.1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción de amparo, declarando que todo el procedimiento de detención había sido ilegal y ordenando la prohibición de acercamiento a las amparadas de todos los funcionarios que participaron en el procedimiento de detención.

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