Se vulneró el debido proceso cuando policías sin orden efectuaron vigilancia y revisaron un automóvil en un caso de tráfico de drogas

Síntesis del caso (TOP de Castro 28.04.2022 RIT 29-2021)

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dicta sentencia absolutoria respecto de un imputado por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, sobre la base de haberse constatado vulneraciones a las garantías fundamentales del imputado durante la investigación de los hechos.

En cuanto a los hechos, a partir de una denuncia, la policía inició una investigación para establecer el domicilio del imputado y su calidad de traficante de drogas ilícitas. Producto de esa investigación se obtuvo su domicilio y, sin instrucción o autorización previa, se inició vigilancia del domicilio. En ese contexto se detuvo a un vehículo que se retiraba del domicilio, encontrándose drogas, tras lo cual se gestionó el ingreso y registro al inmueble, donde se encontraron drogas.

Al respecto, la defensa del imputado cuestionó que el ingreso al domicilio se había hecho al margen de la autorización judicial correspondiente. Asimismo, la Fiscalía, en virtud del principio de objetividad, refirió que dicha diligencia había estado viciada, pues los funcionarios policiales no tenían facultad legal para realizar el control vehicular ni contaban con autorización para ingresar al domicilio del imputado.

Derecho vulnerado y solución

En su sentencia absolutoria, el Tribunal estimó que la prueba rendida había sido obtenida con vulneración de las garantías fundamentales del acusado, pues la policía había efectuado diligencias autónomas (control vehicular y entrada, registro e incautación en el domicilio) sin la correspondiente orden fiscal o autorización judicial, por lo que las pruebas obtenidas a partir de esas diligencias no podían ser consideradas para la condena del imputado. Por ello, la prueba obtenida de esas diligencias adolecía de ilicitud y no podía ser considerada para condenar.

En este caso se vulneraron las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Como resultado de dichas vulneraciones, el imputado fue absuelto.

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