Se vulneró el debido proceso cuando la policía realizó diligencias sin orden judicial, ni instrucción fiscal en el domicilio de un imputado

Síntesis del caso (Corte de Apelaciones de Concepción 25.02.2022 Rol 92-2022) 

El Ministerio Público deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía en audiencia de preparación de juicio oral, en la que se excluyó toda la prueba de cargo ofrecida oportunamente, por haberse vulnerado la garantía del debido proceso.

En cuanto a los hechos, a partir de denuncia de la víctima, la policía efectuó una serie de actuaciones autónomas que permitieron llegar hasta el domicilio del enjuiciado, oportunidad la cual éste habría hecho entrega voluntaria de un arma de fuego, además de reconocer que había tenido participación en el ilícito que habría sido denunciado horas antes. Durante el procedimiento en la casa del imputado no se le informaron sus derechos, como el derecho a la defensa o a guardar silencio.

Derecho vulnerado y solución

En este caso se vulneraron tanto el debido proceso como el derecho a la inviolabilidad del hogar y la comunicación privada, pues en ningún momento la policía recibió autorización o instrucción por parte de Fiscalía para realizar las mencionadas actuaciones investigativas, las que excedieron las facultades autónomas que el artículo 83 del Código Procesal Penal otorga a las policías.

Asimismo, se vulneró el derecho a guardar silencio, establecido en el artículo 93 del Código Procesal Penal, pues el imputado no fue informado de ese derecho, dándoselo a conocer solamente después de realizadas las diligencias investigativas sin instrucción ni autorización del Ministerio Público.

Por estas razones, la Corte de Apelaciones confirmó la resolución apelada, que excluyó toda la prueba de cargo ofrecida en tiempo con excepción de la testimonial de la víctima, por haberse vulnerado la garantía del debido proceso.

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