SE VULNERÓ DERECHO A LA LIBERTAD DE UNA PERSONA AL DETENERLA POR UNA DENUNCIA ANÓNIMA, DETENCIÓN FUE DECLARADA ILEGAL

Síntesis del Caso (Rol N.° 1827-2023)

En este caso, una persona había sido detenida en flagrancia por la policía, por tráfico de pequeñas cantidades de droga, tras recibir una denuncia anónima referida a tenencia y comercialización de esta misma. El Juez de Garantía declaró la ilegalidad de la detención y la Corte de Apelaciones confirmó esa resolución, señalando que, en este caso, no concurren los presupuestos de la flagrancia (artículo 130 del Código de Procedimiento Penal), pues una denuncia anónima recibida por parte de los funcionarios policiales no puede ser considerada como un elemento que imprima un rango de seriedad de la misma como para configurar el delito.

Derecho vulnerado y solución

En este caso se detuvo a una persona en circunstancias no autorizadas por la ley, con lo que se vulneró su derecho a la libertad personal. De acuerdo con la ley, la detención por parte de las policías sin orden previa es siempre excepcional y solo procede en los casos y circunstancias expresamente establecidos en la ley. En este caso, al haberse practicado la detención sin que existiera flagrancia, se excedieron las facultades que la ley confiere a las policías para actuar de forma autónoma. Por ello, se confirma la ilegalidad de la detención.

 

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