SE FIJA FECHA PARA JUICIO ORAL A IMPUTADO CON SOSPECHA DE ENAJENACIÓN MENTAL, PESE A QUE SE ESTABA A LA ESPERA DE UN INFORME PSIQUIÁTRICO

SINTESIS DEL CASO (Rol N°252.336-2023)

En este caso, durante el proceso penal se presentaron antecedentes que hacían presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, por lo cual el tribunal solicitó el informe psiquiátrico correspondiente y suspendió el procedimiento hasta que fuese remitido dicho informe, tal como dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, varios meses después, y a pesar de que no se había emitido el informe psiquiátrico, el tribunal dispuso la reapertura del procedimiento y fijo fecha para la audiencia de juicio oral.

DERECHO VULNERADO Y SOLUCIÓN

En este caso, la Corte sostuvo que la decisión de reabrir el procedimiento mientras aun se encontraba pendiente el informe psiquiátrico lesionaba el derecho a la seguridad individual del imputado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, pues de acuerdo con la ley se considera que podría encontrarse en una situación de enajenación mental.

En consecuencia, la Corte revocó la resolución apelada y ordenó al tribunal adoptar las medidas necesarias para que se efectuara el informe psiquiátrico pendiente.

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