Traslado de mujer condenada vulnera el derecho a la unidad familiar y al derecho a la reinserción social

Síntesis del caso (CA Coyhaique 17.01.2020, Rol 1-2020)

Se interpone recurso de amparo en contra de la resolución de Gendarmería que dispuso el traslado de una mujer condenada por el delito de parricidio, a un establecimiento a más de 1.400 km de distancia de la ciudad de su residencia, donde viven sus dos hijos menores de edad, quienes la visitan constantemente. Su hija, en particular, se encuentra en un proceso de intervención por vulneración de derechos, recibiendo atención psicológica especializada por un tiempo prolongado

La decisión de traslado se funda en la afectada estaría con segregación agotada, tras haber estado en distintas dependencias por aislamiento preventivo, debido a problemas con otras internas.

Derecho vulnerado y solución

En este caso, la Corte consideró que la decisión de traslado impediría mantener el contacto de la amparada con su familia, especialmente sus dos hijos menores de edad. En particular, observó que la hija reconoce a su madre como una figura significativa, por lo que el traslado de la amparada a otra región impactaría negativamente a la niña y afectaría la posibilidad de construir un vínculo de apego entre ambas. Concluye entonces que la permanencia de la amparada en un establecimiento cercano a sus hijos se convierte en una necesidad preponderante a fin de resguardar no solo el proceso de reinserción social de la madre, que es la finalidad que se persigue con la pena, sino también el interés superior de los niños. De este modo, el traslado ordenado resulta ser ilegal, al no respetar el proceso de intervención de la hija de la amprada y la vinculación natural que requiere con ella y su hijo.

En consecuencia, la Corte deja sin efecto la resolución que había ordenado el traslado de la amparada.

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