Interrogatorio policial vulneró derecho a guardar silencio de imputado

Síntesis del caso (CA Concepción 01.02.2019 Rol 12-2019)

Personal de Carabineros acudió al domicilio del imputado a partir de una denuncia anónima, procedió a interrogarlo acerca de la existencia de un cultivo indoor de marihuana en su domicilio y solicitó autorización de ingreso sin haber antes realizado la lectura de derechos al imputado.

La defensa interpuso recurso de amparo contra la resolución que declaró legal la detención y decretó la prisión preventiva del imputado. La Corte acogió el recurso de amparo señalando que, si bien los funcionarios policiales actuaron inicialmente bajo instrucción de un fiscal del Ministerio Público, al llegar al inmueble del amparado realizaron una pregunta que excedió el ámbito de lo instruido y que no se encuentra autorizada como facultad autónoma por el legislador. Esto constituye una vulneración al derecho del imputado a guardar silencio, implicando una infracción al debido proceso y consecuentemente a la libertad personal.

Derecho vulnerado y solución

En este caso se vulneró el derecho del imputado a ser informado de sus derechos, especialmente de su derecho a guardar silencio y de ser asistido por un abogado en caso de consentir en prestar declaración. Al respecto, la Corte consideró que el haber respondido la pregunta de la policía, reconociendo que mantenía las plantas en su domicilio, constituyó una renuncia a su derecho a guardar silencio sin previa advertencia legal respecto de la existencia y alcances de éste, y por tanto ilegítima. Dado que posteriormente el imputado fue sometido a prisión preventiva, la infracción de las garantías procesales señaladas derivó, además, en la vulneración de su derecho a la libertad personal.

En razón de ello, la Corte acogió la acción constitucional de amparo y declaró que la detención del imputado fue ilegal, al igual que la posterior decisión de decretar su prisión preventiva.

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