IMPORTANTE FALLO EN FAVOR DE 3 PRIVADOS DE LIBERTAD CON PATOLOGIAS MENTALES, CORTE SUPREMA ORDENA SU INTERNACIÓN EN RECINTO HOSPITALARIO.

Síntesis del Caso (CS Rol N°12078-2024)

Dos hombres y una mujer se encuentran desde el año pasado privados de libertad en el complejo penitenciario Biobío, a la espera del cumplimiento de la internación provisional impuesta por tres tribunales de garantía, que instruyeron su traslado a recintos hospitalarios para tratar su condición siquiátrica. Pese a la determinación de la justicia, todos permanecían aún, meses después de tales resoluciones, en módulos al interior del recinto penal.

Ante la permanente negativa del servicio de salud Concepción de dar cumplimiento a lo instruido, la Unidad de Defensa Penal Especializada (UDPE) de la Defensoría Regional del Biobío presentó un recurso de amparo que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que instruyó la internación de los imputados en un recinto asistencial en un plazo de 20 días.

La sentencia fue recurrida por el Servicio de Salud penquista ante la Corte Suprema, que finalmente confirmó la resolución del tribunal de alzada, pero amplió a un máximo de 60 días el plazo para cumplir la hospitalización.

Jaime Pacheco coordinador regional de esta unidad, explicó que con esta resolución, tanto la Corte Suprema como la Corte de Apelaciones de Concepción «ordenan dar cumplimiento a las obligaciones que los tratados internacionales imponen al Estado de Chile, en cuanto a brindar a personas que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad, como quienes padecen patologías de carácter mental y se encuentran privadas de libertad, un trato digno y acorde a su condición», señaló.

Derecho vulnerado y solución

El máximo tribunal del país confirmo la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió recurso de amparo interpuesto en favor de imputados con procedimiento suspendido en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, es decir que son inimputables por su enajenación mental y que cumplían sus privaciones de libertad en recintos carcelarios comunes al no contar en Servicio de Salud con cupos, señalando que “la negativa de la recurrida a acoger a los amparados en un establecimiento asistencial para el cumplimiento de su internación provisional, habilitando un recinto especial en caso necesario, infringe lo dispuesto en los artículos 464 y 457 del Código Procesal Penal y compromete y vulnera el derecho constitucional establecido en el artículo 19 la letra b) N° 7 del de la Constitución Política de la República”

La Corte suprema por mayoría de votos dispone que “el plazo otorgado para que el Servicio de Salud Concepción disponga las medidas necesarias para implementar debidamente la internación provisional decretada a los amparados, se fija en 60 días.

La Ministra María Letelier Ramírez estuvo por confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción “para el solo efecto de disponer el inmediato traslado del amparado al establecimiento asistencial señalado por el juez de garantía”, teniendo para ello presente que, sin duda, la autoridad del recinto hospitalario ha vulnerado abiertamente los principios señalados en los considerandos anteriores, transgresión que tiene efectos jurídicos respecto del procedimiento que ha negado la internación del imputado en dicho nosocomio y, consecuencialmente ha vulnerado la seguridad individual del amparado, puesto que el efecto fundamental que deriva de la declaración que nuestro país es una República Democrática (artículo 4° de la Constitución), es el principio de responsabilidad de sus autoridades por las decisiones que adopten y los silencios en que incurran, sin que las razones dadas por la Dirección del referido centro asistencial resulten del todo suficientes para negar la internación ordenada por un Tribunal de la República.