EXPULSIÓN ADMINISTRATIVA POR CONDENA, EXISTIENDO REINSERCIÓN Y ARRAIGO, RESULTA EN ILEGAL POR DESPROPORCIONADA

SINTESIS DEL CASO (Rol N° 21.133-2024)

Este fallo resalta que la ciudadana boliviana Rebeca Condori Colque, mantiene arraigo familiar y vive desde hace más de 25 años en Chile, habiendo culminado exitosamente su proceso de reinserción social, sin que registre, desde la condena de 2019, otro tipo de antecedente penal.

En un fallo que subraya la importancia de la reinserción social y el arraigo familiar, la Corte Suprema de Santiago ha fallado a favor de Rebeca Condori Colque, una mujer boliviana que enfrentaba un decreto de expulsión tras ser condenada en 2019 por tráfico ilícito de estupefacientes. El amparo, presentado por la Defensoría Especializada de Migrantes perteneciente a la Defensoría Regional de Arica y Parinacota, asegura que Rebeca, pueda continuar su vida en Chile junto a su familia.

La acción de amparo estableció que Rebeca Condori Colque, ha residido en Chile por más de 25 años, demostrando un compromiso ejemplar con su reinserción social desde que cumplió su condena. Sin registrar ningún otro tipo de antecedente penal desde entonces, Rebeca ha construido una vida arraigada en Arica, donde reside con sus tres hijos chilenos.

DERECHO VULNERADO Y SOLUCIÓN

El derecho vulnerado es la garantía de la libertad personal y seguridad individual, contenida en el Art. 19 N°7 de la Constitución Política de la República:

“Art. 19:

La Constitución asegura a todas las personas: (…) 

7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

En consecuencia:

  1. a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
  2. b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; (…)”

 

La Corte Suprema, revocando la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica, resolvió acoger el amparo interpuesto en favor de la ciudadana boliviana que fue afectada con la medida de expulsión administrativa del territorio nacional por haber sido condenada por un delito, estimando que, conforme a los antecedentes sociales y de reinserción de la amparada, la medida resulta ilegal por desproporcionada.

La Corte Suprema razona que “según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado tiene 43 años, ingresó al país en el año 2000, le fue otorgada la residencia definitiva en el año 2012, residen en el país desde hace 25 años, junto a sus hijos, y cumplió la pena corporal impuesta, a través de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en tanto que la multa a la que también fue condenada, la cumplió a través de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”

Dichos antecedentes, todos los cuales fueron acreditados a través de documentos de respaldo y del peritaje social realizado a la amparada, llevaron al Tribunal Superior a considerar que “se encuentra demostrado que la amparada mantiene arraigo familiar y vive desde hace más de veinticinco años en Chile, habiendo culminado exitosamente su proceso de reinserción social, sin que registre, desde la condena del año 2019, otro tipo de antecedente penal.”

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que “aparece que la medida de expulsión resulta ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que la motiva. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y laboral. Asimismo, no registra una sanción posterior.”

Con base en dichas consideraciones, en virtud del Art. 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge el amparo interpuesto, dejando sin efecto la Resolución Exenta que revoca la residencia y decreta la expulsión de la amparada.