DECRETAN PRISIÓN PREVENTIVA SIN EXPLICAR LAS RAZONES, PESE A QUE LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO FUE DECLARADA ILEGAL

SINTESIS DEL CASO (Rol N°871-2024)

Corte Suprema acoge acción constitucional de amparo de la defensora y deja sin efecto la prisión preventiva, pues a pesar de que se había declarado ilegal la detención, el tribunal decretó dicha medida cautelar sin explicar ni fundamentar las razones de su procedencia.

DERECHO VULNERADO Y SOLUCIÓN

En este caso, la detención del imputado fue declarada ilegal en la respectiva audiencia de control, tras lo cual el Ministerio Público procedió a formalizar la investigación y solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, que fue concedida por el tribunal.

Al respecto, la Corte consideró que en este caso la prisión preventiva no aparecía como indispensable, pues “en la audiencia de control de la detención se declaró ésta ilegal y ningún efecto tendría la declaración de ilegalidad si acto seguido la persona es puesta en prisión preventiva sin que el juez fundamente debidamente las razones que hacen aplicables la prisión preventiva en este caso, y que se cumplen los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140” del Código Procesal Penal.

Junto a la afectación del derecho a la integridad personal, en este caso se vulneró también la garantía consagrada a favor del imputado para conocer a cabalidad los motivos de la decisión que lo priva de libertad, reconocida en el artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución, que requiere una fundamentación suficiente de la resolución judicial que decreta la prisión preventiva.

En virtud de lo anterior, la Corte Suprema acogió la acción de la defensa y dejó sin efecto la prisión preventiva, señalando que el juez de garantía deberá decidir, a solicitud de parte, si es procedente imponer una o más de las medidas cautelares de menor intensidad.

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