Dar a luz engrillada vulnera el derecho a la dignidad que tienen todas las personas privadas de libertad

Síntesis del caso (CS 01.12.2016 Rol 92.795-2016)

El caso se refiere a una mujer mapuche privada de libertad, con 32 semanas de embarazo, quien fue trasladada de urgencia al hospital, donde se le diagnosticó preclamsia. Tanto durante los traslados como durante varias de las atenciones de salud que recibió, estuvo engrillada y custodiada por una funcionaria de Gendarmería. Finalmente dio a luz, con la presencia de la funcionaria.

Derechos vulnerados y solución

En este caso, la Corte consideró el artículo 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, regla que se reitera en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de la regla 48 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Mandela) y la regla 24 Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que prohíben el uso de instrumentos de instrumentos de coerción física en el caso de las mujeres que estén por dar a luz, ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior.

Asimismo, consideró que el tratamiento que se le dio a la amparada había constituido un atentado contra su derecho a vivir una vida libre de violencia, garantizado por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, pues el Estado ha transgredido su obligación de proteger a la amparada de la violencia ejercida por funcionarios de Gendarmería, al permitir que aquella, que se encontraba en una especial condición de vulnerabilidad, dado su estado de embarazo y su privación de libertad, fuera sometida a tratos vejatorios e indignos, que debieron evitarse.

La Corte también señaló que “no puede dejar de observarse que la vulneración de derechos en que Gendarmería de Chile ha incurrido en contra de la amparada, como ha sido demostrado, constituye también un acto de discriminación en su condición de mujer, pues el trato recibido por ésta de parte de los agentes estatales desconoció dicho estado de vulnerabilidad y, por ende, de necesidad de protección, en circunstancias que, desde una perspectiva de igualdad de género, se debió haber tomado en consideración la situación particular que experimentaba al acercarse el proceso del parto -más aún en las difíciles circunstancias de salud y de privación de libertad en que éste se desarrolló-, como, por otro lado, la especial significación vital para ella del mismo, sobre todo dentro de la comunidad mapuche a la que pertenece, y el impacto negativo que una aplicación no diferenciada de las normas y reglamentos penitenciarios podía ocasionar en aquella mujer”.

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