EXPULSIÓN ADMINISTRATIVA POR CAUSA PENAL, RESULTA EN ILEGAL POR DESPROPORCIONADA. CORTE SUPREMA ACOGE AMPARO Y DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA.

SINTESIS DEL CASO (Rol N° 19.676-2024)

En el año 2019 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, actual Servicio de Migraciones, dispone la expulsión administrativa de doña Elsa Mollo Gómez, ciudadana boliviana de 60 años fundado en que, en el año 2018, fue condenada como autora del delito consumado de tráfico de ilícito de drogas a cumplir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa 40 Unidades Tributarias Mensuales, con accesorias. Para el cumplimiento de la pena corporal se concede la libertad vigilada intensiva, mientras que el cumplimiento de la multa se sustituyó por 960 horas de trabajos comunitarios.

El defensor penal público del proyecto migrantes, en representación de la afectada, presentó amparo ante la Corte de Apelaciones de Arica, conforme al Art. 21 de la Constitución, por afectar su garantía de libertad ambulatoria y seguridad individual, alegando que la medida es arbitraria, al carecer de razonabilidad, e ilegal, por desproporcionada. Lo anterior, dado que no toma en cuenta el fuerte arraigo de la amparada en Chile y, a la vez, desconoce los antecedentes de reinserción de la amparada que cumplió su condena de manera ejemplar.

La Corte de Apelaciones de Arica rechaza el amparo, resolviendo que todos los antecedentes acompañados no alteraban en nada el hecho de que la decisión de la autoridad administrativa se realizó en la esfera de sus funciones. Se apela de la resolución, elevando los antecedentes a la Corte Suprema, quien recogió e hizo eco de los argumentos presentados en favor de la amparada, y consideró que, en vista los antecedentes de reinserción y de arraigo social dentro del territorio nacional, debidamente verificados, la medida resulta ilegal por su carácter de desproporcionada y, en consecuencia, acoge el amparo, dejándola sin efecto.

DERECHO VULNERADO Y SOLUCIÓN

El derecho vulnerado es la garantía de la libertad personal y seguridad individual, contenida en el Art. 19 N°7 de la Constitución Política de la República:

“Art. 19:

La Constitución asegura a todas las personas: (…) 

7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

En consecuencia:

  1. a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
  2. b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; (…)”

La Corte Suprema, revocando la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica, resolvió acoger el amparo interpuesto en favor de la ciudadana boliviana que fue afectada con la medida de expulsión administrativa del territorio nacional por haber sido condenada por un delito, estimando que la, conforme a los antecedentes sociales y de reinserción de la amparada, la medida resulta ilegal por desproporcionada.

La Corte Suprema razona que “según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado tiene 60 años, ingresó en 1990, le fue otorgada la residencia definitiva el 15 de febrero de 2005, residen en el país desde hace 33 años, junto a sus hijos, padres y hermanos, y cumplió la pena corporal impuesta, a través de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en tanto que la multa a la que también fue condenada, la cumplió a través de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, laborando en una escuela municipal, por aproximadamente un año. Se acreditó además que la pena sustitutiva impuesta, fue tenida por cumplida de manera anticipada, por así recomendarlo la encargada del plan de intervención individual al que fue sometida, que informó ante el órgano jurisdiccional competente, la alta adherencia al mismo y el muy bajo nivel de reincidencia, informándose además haber sido beneficiada con recursos públicos entregados por el Fondo Solidario de Intervención Social (FOSIS)”

Dichos antecedentes, todos los cuales fueron acreditados a través de documentos de respaldo y del peritaje social realizado a la amparada, llevaron al Tribunal Superior a considerar que “se encuentra demostrado que la amparada mantiene arraigo familiar y laboral, y vive desde hace más de treinta años en Chile, habiendo culminado exitosamente su proceso de reinserción social, sin que registre otro tipo de antecedente penal”

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que “aparece que la medida de expulsión resulta ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que la motiva. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo (…) lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y laboral”.

En virtud de aquello, en virtud del Art. 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge el amparo interpuesto, dejando sin efecto el decreto que revoca la residencia y decreta la expulsión de la amparada.

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