CORTE ANULA SENTENCIA DE IMPUTADO YA QUE PRINCIPAL EVIDENCIA RESULTA SER ILICITA AL NO RESPETARSE EL DEBIDO PROCESO

 Síntesis del caso (Rol N° 60.882-2021)

En un procedimiento policial iniciado por una denuncia telefónica de violencia intrafamiliar, Carabineros hizo entrada al domicilio denunciado y lo registró, encontrando una escopeta. La entrada y registro se realizó con el solo mérito de la llamada anónima, sin orden de investigar impartida por el Ministerio Público y no se levantó un acta de entrada y registro que diera cuenta de la autorización del propietario para realizar el procedimiento. Asimismo, el arma encontrada fue levantada, sin orden judicial. El imputado fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de tenencia ilegal de armas.

En contra de la sentencia condenatoria, la defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que hace procedente la declaración de nulidad cuando “en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

Derecho vulnerado y solución 

Los derechos vulnerados en este caso son la inviolabilidad del hogar y el debido proceso, protegidos por la Constitución en el artículo 19 N° 4 y 3, respectivamente.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, ya que determinó que el procedimiento policial excedió las facultades que la ley otorga a las policías para actuar de forma autónoma, pues “no se verificó una situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, y por ende el procedimiento fue practicado fuera del marco legal y de las competencias propias de la institución, vulnerando el derecho del acusado a un procedimiento y una investigación racionales y justos que debían desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en esa actuación resulta ser ilícita”.

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