CORTE ANULA JUICIO Y SENTENCIA, YA QUE JUEZ DE GARANTIA VULNERÓ EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA

Síntesis del caso (Rol N°936-2022)

En una causa judicial seguida en procedimiento simplificado por el delito de amenazas simples, una vez que concluyeron los alegatos de clausura del juicio, el juez de garantía procedió a emitir su veredicto condenatorio y fijar fecha para audiencia de comunicación de la sentencia, sin dar posibilidad a la defensa de efectuar alegaciones o aportar antecedentes acerca del quantum de la pena a imponer, su forma de cumplimiento ni la existencia o no de abonos susceptibles de aplicar.

Por lo anterior, la defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, que dispone que serán anulados el juicio oral y la sentencia “cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. En este caso, a la defensa se le impidió ejercer la facultad que le otorga el artículo 343 del Código Procesal Penal respecto del debate de los factores relevantes para la determinación y el cumplimiento de la pena.

Derecho Vulnerado y Solución

En este caso se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al impedirse a la defensa aportar alegaciones y antecedentes relativos a la pena que se aplicaría al condenado.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, pues estimó que “resulta ser efectivo lo denunciado por el recurrente, en la medida que la jueza de la instancia no dio ninguna posibilidad de debate en cuanto a todos aquellos aspectos procesalmente relevantes a que se refiere el inciso cuarto del citado artículo 343, y ello, como es de toda evidencia, se reflejó necesariamente en lo resuelto en la sentencia definitiva recurrida, en la que no se hace mención alguna a la existencia de abonos en cuanto a la pena temporal impuesta y, lo que es más relevante, tampoco se alude a la forma de cumplimiento ni se explicitan las razones por las cuales habría que entender que el cumplimiento tendría que ser efectivo y no por medio de alguna pena sustitutiva. Y tampoco se hace referencia acerca de algún motivo por el cual el condenado no sería beneficiario de alguna de estas sanciones normadas en la Ley N° 18.216”. En consecuencia, la Corte anuló tanto el juicio como la sentencia, debiendo realizarse un nuevo juicio simplificado.

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