SE VULNERÓ LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN CÁRCEL DE TALCA

Síntesis del caso (Rol N° 414-2023 )

Se interpone acción constitucional de amparo a favor de un grupo de personas privadas de libertad, tanto en calidad de imputadas como de condenadas, fundado en las deficientes condiciones de habitabilidad del establecimiento penitenciario, las cuales comprenden situaciones de hacinamiento y falta de camas, deplorables estados de aseo e higiene, falta de luz natural y artificial y de ventilación, e insuficiencia de baños para las personas privadas de libertad. Se hace especial mención a una persona privada de libertad que tiene una discapacidad que le imposibilita moverse libremente, sin poder acceder a programas de intervención.

Derecho vulnerado y solución:

En este caso, la Corte estimó que se habían producido “vulneración graves y sostenidas en el tiempo a derechos fundamentales de los internos, vulneraciones que se manifiestan en la esencialidad de los mismos, esto es, en la afectación grave y continua de la dignidad humana”. En consecuencia, el tribunal acogió la acción constitucional y declaró que se había infringido el derecho fundamental a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de la afectación de otros derechos como consecuencia de los mismos hechos.

Para fundar esta decisión, la Corte tomó en consideración que las condiciones de habitabilidad denunciadas infringían las disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, o “Reglas de Mandela”.

Para reestablecer el imperio del derecho, la Corte de Apelaciones ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para subsanar los problemas de aseo y efectuar las reparaciones necesarias, así como habilitar las celdas, baños y todas otras dependencias necesarias para garantizar condiciones de habitabilidad dignas, y realizar capacitaciones en materia de derechos humanos a toda la jefatura de Gendarmería de Chile del establecimiento penitenciario. Por último, la Corte dispuso el monitoreo constante de la situación por parte de los jueces de garantía, en sus visitas semanales al establecimiento.

Revisa el fallo completo