Se vulneró el derecho a defensa a los imputados al no otorgarse las condiciones para una entrevista privada entre ellos y sus abogados, en el recinto penitenciario de Concepción.

Síntesis del Caso (CS Rol N°115.452-2023)

Se interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería debido que el Complejo Penitenciario Biobío solo cuenta con dos salas para entrevistas entre imputados y sus abogados y otros profesionales que lo requieran, para un universo de 518 imputados que cumplen prisión preventiva. Las bases de licitación de la concesionaria establecen 5. Tras el rechazo de la Corte de Apelaciones de Concepción la vulneración fue reconocida unánimemente por la Corte Suprema.

Los abogados defensores debían conferenciar con sus representados de pie, con hasta 16 personas alrededor, en los pasillos del recinto penitenciario, sin reunir las condiciones mínimas para garantizar el derecho a defensa y en especial el de entrevistarse de manera privada con su abogado.

En el Amparo se solicita además se amplíe el horario de visita de los profesionales internos en los horarios establecidos y no con la reducción horaria establecida por Gendarmería.

Derecho vulnerado y solución

El máximo tribunal del país reconoció “una restricción ilegítima al derecho a defensa y a la garantía del debido proceso, lo que de mantenerse trasunta en una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, lo que deviene en una ilegalidad que debe ser corregida…”

[…] el lugar dispuesto por Gendarmería […] para que los abogados defensores conferencien privadamente con los internos privados de libertad en el penal del Bío Bío, no reúne las condiciones materiales mínimas que garanticen el ejercicio del derecho reconocido en el literal f) del artículo 94 del Código Procesal Penal […] en cuanto al horario dispuesto por el Establecimiento Penitenciario del Bío Bio para la realización de las visitas de los profesionales letrados a los internos, desde las 10:00 hasta las 12:30 horas y desde las 14:30 horas hasta las 17:00 horas, y no desde las 9:00 de la mañana y hasta las 17:30 horas, conforme lo señala el Reglamento […] se intenta justificar la medida en el procedimiento de desencierro implementado en ese penal […] se torna en desproporcionada e ilegal. (Considerandos 4, 5)

Tras acoger la acción de amparo la Corte ordenó dos cosas. En primer lugar que se habiliten al menos cinco salas de entrevistas para abogados defensores dentro del plazo de 30 días y en segundo término que el horario de entrevistas se adecue a lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es decir, que el horario de entrevistas vaya de 9:00 a 12:00 y de 14:30 a 17:30 horas.

Las modificaciones impuestas por la Corte Suprema, a requerimiento de la Defensoría Regional del Biobío, se materializaron durante la primera semana de agosto de 2023