Registrar el celular durante un control de detención vulnera el derecho a la intimidad

Síntesis del caso (CA Santiago 04.02.2019 rol 48-2019)

Se rechaza por mayoría recurso de apelación interpuesto por parte del Ministerio Público en contra de resolución del tribunal de garantía que declaró ilegal la detención del imputado formalizado por delito de robo con intimidación.

Los hechos dicen relación con que Carabineros, realizando un patrullaje preventivo, son alertados por un grupo de personas acerca de un sujeto, al que describen, que recientemente había asaltado a una mujer, por lo que se dirigen al lugar indicado y, al ver a un sujeto que reunía las características descritas por los denunciantes, le realizan un control de identidad. Al registrar sus vestimentas, le encuentran 1 teléfono celular, respecto de cuya procedencia no da respuesta satisfactoria. Acto seguido, el personal policial verifica los contactos del celular, logrando dar con su propietaria, siendo ubicada la víctima y trasladada a la unidad policial para efectuar procedimiento de rigor, y al llegar, ve al imputado bajar de otro dispositivo, y de inmediato lo reconoce como el mismo sujeto que minutos antes la había intimidado y robado.

El tribunal de garantía señala que, si bien existió indicio para realizar un control de identidad, el registro sin autorización del teléfono celular que portaba el imputado constituye una evidente vulneración a la intimidad del detenido –hasta aquel momento no se sabía quién era su propietario- además de corresponder a una diligencia de investigación policial que vas más allá de aquellas facultades que establece el legislador procesal penal. La Corte en su voto de mayoría confirma estos argumentos.

Derecho vulnerado y solución

En este caso se vulneró el derecho a la intimidad, pues los funcionarios policiales no contaban con facultades legales para registrar el teléfono celular de la persona que estaba siendo sometida a control de identidad.

En atención a ello, el juzgado de garantía declaró ilegal la detención y la Corte de Apelaciones confirmó dicha resolución.

Lea el fallo completo