Condena a mujer que mató a su ex conviviente en legítima defensa vulneró los derechos contra la discriminación y violencia de género

Síntesis del caso (CA Talca 13.10.2022 Rol 655-2022)

Se interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a una mujer por el delito de parricidio, fundando el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

Los hechos se refieren a una mujer que había sido víctima de violencia por parte de su ex conviviente en múltiples ocasiones, existiendo al menos 3 denuncias por violencia intrafamiliar y una condena en la última de aquellas por lesiones menos graves. El día de los hechos, la mujer había sufrido agresiones, amenazas y un intento de incendiar su domicilio, por parte del mismo sujeto, tras lo cual ella lo siguió, hubo un forcejeo y ella se defendió con un cuchillo, con el cual lo hiere y causa la muerte.

La imputada fue detenida y finalmente condenada por el delito de parricidio, pues el tribunal descartó la tesis de la defensa consistente en que la mujer había actuado en legítima defensa.

Derecho vulnerado y solución

En este caso la Corte razonó en primer lugar sobre si los hechos descritos pueden ser constitutivos de violencia de género o de violencia contra la mujer, estableciéndose que en el caso chileno existen diversos tratados internacionales que exigen respetar ciertos estándares al respecto, como por ejemplo lo descrito en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos del año 1998, la cual aprobó la Declaración y programa de acción de Viena disponiendo en su punto 18 que todas las formas de violencia contra la mujer son incompatibles con la dignidad humana, por lo que es deber de los estados erradicarla, lo cual puede hacerse mediante distintos medios como medidas legislativas o de otro tipo. En sintonía con lo anterior, el artículo 5 letra a) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) establece la necesidad de modificar los patrones socioculturales para alcanzar la eliminación de los prejuicios y malas prácticas, aceptando que la violencia de género puede encontrarse de diversas formas, como por ejemplo amenazas. Asimismo, la Convención de Belem do Pará establece que debe considerarse como violencia contra la mujer cualquier conducta basada en su género que produzca daño o sufrimiento, sea físico o psicológico. en sus artículos 1 y 2.

En segundo lugar, habiendo establecido que efectivamente se trataba de un caso de violencia contra la mujer, la Corte razonó con perspectiva de género para determinar si en el caso concurrían las exigencias legales que hacen procedente la legítima defensa, esto es, que haya mediado una agresión ilegítima, que exista necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.

En cuanto al primer requisito, en este caso no había duda respecto de que había existido una agresión ilegítima por parte del ex conviviente el día de los hechos, sin embargo, el tribunal de juicio oral había considerado que dicha agresión ya había cesado cuando la enjuiciada encaró a la víctima y le dio muerte, por lo faltaba la exigencia de actualidad o inminencia de la agresión. Al respecto, la Corte razonó que los razonamientos acerca de la concurrencia de este requisito, ” efectuados con una mirada tradicional, en abstracto y cronológica, no pueden ser considerados en un caso de violencia persistente o incesante en contra de la mujer, dado que aquí se requiere un análisis de contexto y considerando el aspecto psicológico, puesto que desde el prisma de la mujer víctima de violencia de este tipo, el cese de la agresión es sólo momentáneo, dado que la historia de violencia vivida le permite tener certeza que persistirá. Así, el peligro de que se cumpla la amenaza, no es remoto, sino que actual y próximo. […] En este escenario, resulta razonable la percepción de la agresión sufrida y la amenaza futura a su vida e integridad física como real e inminente, es decir, que su vida está en peligro y debe defenderse; eso es lo que motivó a actuar a la sentenciada”. Por lo tanto, la Corte consideró cumplido el primer requisito. En términos similares y aplicando perspectiva, determinó que concurrían en el caso las restantes exigencias legales para configurar la legítima defensa.

En consecuencia, la Corte anuló la sentencia condenatoria que había sido pronunciada en contra la mujer y dictó sentencia de reemplazo, en la cual la absolvió de la acusación formulada en su contra por el delito de parricidio, por considerar que concurría en su beneficio la causal eximente de responsabilidad contemplada en el artículo 10 N°4 del Código Penal (legítima defensa).