JUEZ NO PERMITE INCLUSIÓN DE TESTIGO COMO PRUEBA PARA LA DEFENSA DE IMPUTADA, CORTE ANULA SENTENCIA Y JUICIO ORAL YA QUE SE VULNERÓ EL DEBIDO PROCESO

 Síntesis del caso (Rol N° 91953-2021)

En una causa judicial seguida en contra de una mujer acusada del delito del maltrato de obra a Carabineros, la defensa ofreció como medio de prueba la declaración de un testigo presencial de los hechos que se le imputaban a la acusada. Sin embargo, el juez de garantía no dio lugar a la inclusión de dicho testigo, debido a que en una etapa procesal anterior se había establecido que la acusada circulaba sola al momento de los hechos, por lo que el tribunal consideró que la declaración del testigo en cuestión carecería de veracidad.

Finalmente, el tribunal de garantía dictó sentencia condenatoria en contra de la acusada. En contra de dicha decisión, la defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que hace procedente la declaración de nulidad cuando “en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

Derecho vulnerado y solución

En este caso, el derecho vulnerado es el debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución, que establece que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

La Corte Suprema resolvió el caso acogiendo el recurso de nulidad deducido por la defensa, al estimar que se había infringido el debido proceso al no permitir a la defensa presentar en el juicio al testigo presencial de los hechos.

Al respecto, la Corte Suprema señaló que “la necesidad de resguardar la igualdad de las partes, garantía fundamental al interior del proceso penal, se traduce en el hecho que cualquiera que recurra a la justicia ha de ser atendido por los tribunales con sujeción a un procedimiento común, igual y fijo, infringiéndose este derecho cuando una de las partes queda situada en una posición de desigualdad o impedida del ejercicio efectivo de sus prerrogativas, siendo deber del juzgador velar porque se establezca un real equilibrio, sin ningún tipo de discriminaciones entre el imputado y la parte acusadora”. Asimismo, la Corte se refirió al derecho de la defensa a aportar sus pruebas, sosteniendo que “dentro de la garantía del debido proceso, el derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental puesto que tiene una estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia. En el ámbito del proceso penal, y desde la perspectiva del sujeto de la imputación, este derecho se materializa a través del principio de contradicción, que le permite no sólo producir las evidencias que estime convenientes, a fin de desvirtuar la acusación, sino también controlar la calidad de la prueba de cargo”.

Considerando los antecedentes del caso, la Corte Suprema estimó que “el juez de garantía, al haber excluido durante el transcurso de la audiencia de preparación de juicio oral simplificado la única probanza testifical ofrecida por la defensa […], al estimar sus dichos carecerían de veracidad, efectuando con ello un juicio de mérito acerca de la veracidad de su atestado, lo que le está expresamente vedado, se ha excedido en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 276 del Código Procesal Penal al establecer las normas sobre exclusión de pruebas para el juicio oral”.

Por último, la Corte Suprema estableció que la vulneración al derecho al debido proceso había sido sustancial, pues “la actuación ilegal del tribunal resulta vulneratoria del núcleo de la garantía constitucional de la acusada a ser juzgada en el marco de un debido proceso, en cuanto de modo injustificado se le privo de la posibilidad de rendir prueba testimonial de descargo durante la secuela del juicio oral, impidiéndosele con ello sostener su teoría del caso […] y así equiparar sus posibilidades con respecto a las del ente persecutor, quedando en consecuencia en una posición desventajosa, lo que va totalmente en contraposición a las bases del sistema acusatorio”.

En consecuencia, la Corte Suprema anuló tanto la sentencia como el juicio oral.

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