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En este caso, durante el proceso penal se presentaron antecedentes que hacían presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, por lo cual el tribunal solicitó el informe psiquiátrico correspondiente y suspendió el procedimiento hasta que fuese remitido dicho informe, tal como dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal.

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«A través del Observatorio de DD.HH. buscamos aportar a que se garanticen los derechos y la dignidad de las personas que enfrentan un proceso penal, sin distinción de nacionalidad, raza, color de piel, género, idioma, origen, religión, opinión política o de otro tipo». Carlos Mora Jano, Defensor Nacional.

Sala de Prensa

 

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